DE LAS SANCIONES ESPECÍFICAS
Las sanciones que determine el Comité de Disciplina se podrán encuadrar en: apercibimientos, suspensiones, expulsiones, quitas de puntos, desafiliaciones, multas, según corresponda al o los infractores.
- Apercibimientos: los mismos se aplicaran a aquellos casos de una conducta antideportiva de los entrenadores, un jugador/a, para con otro jugador/a; maltrato o falta de respeto a compañeros, jugadores, entrenadores y/o jueces, como también al público presente.
De dicho apercibimiento se deberá dejar expresa constancia.
Este apercibimiento, será único, previo a una sanción más grave de las establecidas en el Reglamento vigente.
- Suspensiones: Para el caso que un jugador/a y/o entrenador y/ juez reiterara la conducta antideportiva, habiéndose apercibido con anterioridad, se aplicará suspensión de una fecha en el torneo que se desarrolle. Si la suspensión coincidiera con la última fecha del torneo que se desarrolla, la misma será aplicable en la fecha inmediata siguiente del torneo posterior, independientemente que dicho jugador/a mantenga la categoría o cambie de la misma.
- Expulsión: La expulsión del jugador/a se producirá, cuando luego de haber sido apercibido y suspendido y reiterara su conducta antideportiva.
Dicha expulsión podrá disponerse, por las fechas restantes del torneo, podrá también disponerse la expulsión por todos los torneos a desarrollarse en el año calendario, teniendo en cuenta la gravedad de dicha indisciplina, podrá disponerse la expulsión para años subsiguientes; y en casos de agresión física o faltas graves, a otro jugador/a, jueces, y/o público presente, podrá disponerse la expulsión definitiva del jugador/a de la Federación, en dicho caso se comunicará la decisión adoptada a la Confederación Argentina de Pelota Paleta a fin que tome conocimiento y se prohíba que dicho jugador pueda participar en torneos oficiales a nivel nacional y/o provincial para otra provincia.
- Quita de Puntos: En todos los casos de las sanciones anteriores, llevará aparejada la quita de puntos del torneo al jugador/a que cometiera conductas antideportivas, por el tiempo de la sanción impuesta, y llevara aparejada la quita de puntos de la fecha para la pareja que integre dicho jugador.
- Desafiliaciones- Multas: En aquellos casos de grave conducta antideportiva o de indisciplina, podrá disponerse la desafiliación del Jugador/a y la aplicación de multa, monto que será determinado en el año en curso, los cuales deberán ser depositados a cuenta de Esta federación en el plazo de 15 días de haber quedado firme la sanción impuesta.
II.- SANCIONES ANTE LAS FALTAS DE DISCIPLINA- CONDUCTAS ANTIDEPORTIVAS DE JUGADORES DE PRIMERA CATEGORIA:
Aquellos jugadores/as y/o entrenadores que integren el plantel de Primera Categoría, los cuales también sean seleccionados para integrar y entrenar con el posible equipo que represente a la provincia de La Pampa en torneos Nacionales, y que realicen conductas antideportivas, indisciplina, ausencias sin causas justificadas a los entrenamientos dispuestos por el cuerpo técnico actuante, se dispondrá la inmediata exclusión de dicha selección por el resto del año en el cual se cometa esa falta de disciplina o inconducta, estableciéndose también como sanción a dicho jugador/a, la imposibilidad de participar el año siguiente en pre selectivo o como integrante de la/s pareja/s que integren la Selección Pampeana de Pelota Paleta.
Cuando por la gravedad de las conductas antideportivas o de indisciplina impliquen la afectación para esta Federación y la Confederación Argentina de Pelota Paleta, podrá disponerse la expulsión para años subsiguientes; y en casos de agresión física o faltas graves, a otro jugador/a, entrenador/es y/o jueces, y/o público presente, podrá disponerse la expulsión definitiva del jugador/a de la Federación, en dicho caso se comunicará la decisión adoptada a la Confederación Argentina de Pelota Paleta a fin que tome conocimiento y se prohíba que dicho jugador pueda participar en torneos oficiales a nivel nacional y/o provincial para otra provincia.
III. DE LAS SANCIONES IMPUESTAS DURANTE EL PARTIDO: Durante el transcurso del partido el Juez interviniente, podrá, frente a conductas antideportivas, falta de respeto de un jugador/a hacia otro jugador/a o hacia el Juez, apercibir para que desista de dicho comportamiento. Si el Jugador/a continuara con esa conducta, se aplicara el sistema de segundo apercibimiento; y en el caso que continuara con actos antideportivos o de falta de respeto se dará por concluido el partido, sancionándose a la pareja con la quita de la totalidad de los puntos de la fecha del torneo que se dispute, prohibiéndose que pueda continuar jugando los partidos que tenga pendientes de la respectiva fecha. Ésta medida será aplicable en los mismos términos para cuando el que incurra en conductas antideportivas y/o de falta de respeto para con los jugadores/as o para con el Juez sea un entrenador/a.
El Juez comunicará la decisión adoptada, indicando el jugador y pareja sancionado a esta Federación, a fin de evaluar dichas conductas e imponer, si fuera necesario, la sanción correspondiente.
IV. DERECHO DE DEFENSA- DESCARGO: Todo aquel Jugador/a, entrenador/a, Juez/a; y Público que haya sido sancionado y comunicado de la decisión recaída, tendrá un plazo de treinta (30) días corridos para presentar su descargo ante las autoridades de la Federación Pampeana de Pelota Paleta donde deberá acompañar copia de dicho descargo. También podrá presentar el descargo vía e-mail a: federacionpampeanadepelota@gmail.com
V. NOTIFICACION DE LA SANCION IMPUESTA: Esta Federación comunicará por medio idóneo la sanción impuesta al Jugador/a, entrenador/a, Juez/a; como también al Club que representa en el caso de Jugador/a, Entrenador/a y se publicara en la Página Web Oficial de la Federación Pampeana de Pelota Paleta. Así también, para el caso de sanciones graves y/o expulsiones, se comunicará a la Confederación Argentina de Pelota a Paleta.