ACTA. Nro. 228.- ASAMBLEA GENERAL    EXTRAORDINARIA. /En      General Pico, Provincia de  La  Pampa, a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa y uno, siendo las  veinte           horas, se reúnen los    miembros  de  Comisión   Directiva y delegados de las Instituciones afiliadas a la Asociación Pampeana de Pelota para tratar en Asamblea General Extraordinaria, los puntos del orden del día de la convocatoria.- 1)  Modificación   del artículo 1ro.       “Denomicion, Domicilio, Objeto¨. El   señor    Secretario da lectura al    Artículo 1 ro. La Asociación Pampeana de Pelota Paleta, continuará ejerciendo sus actividades bajo la denominación de Asociación Pampeana de Pelota, con domicilio legal en Santa Rosa, Departamento Capital, provincia de La Pampa. Tras la lectura el Presidente informa que la Asociación Pampeana de Pelota fue creada en Santa Rosa para agrupar a las entidades que  en esa ciudad practicaban este deporte y con posterioridad fueron afiliándose a la misma Instituciones de otras ciudades y localidades de la provincia de La Pampa y provincias limítrofes; mientras a la fecha de las fundadoras de la Asociación, solo queda en actividad el Club All Boys de Santa Rosa. Así mismo se han recibido reiterados pedidos de la confederación Argentina de Pelota solicitando el cambio de Asociación por Federación por ser la Pampeana la única Asociación, pues todas las demás entidades provinciales son Federaciones. En vista de ello el Señor Presidente propone que en lo sucesivo la Asociación Pampeana de Pelota se denomine, Federación Pampeana de Pelota. La Asamblea sin objeciones aprueba la propuesta del Presidente, quedando el Artículo 1ro. Redactado de la siguiente forma: ARTICULO 1ro.- La Asociación Pampeana de Pelota, continuara ejerciendo sus actividades bajo la denominación de Federación Pampeana de Pelota, con domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Departamento Capital, provincia de La Pampa.-

2) Elección de dos delegados para que conjuntamente con el presidente y Secretario aprueben y firmen el Acta de la Asamblea. Por unanimidad son elegidos delegados Néstor García de Macachín y Alejandro López de Santa Rosa. Finalizada la Asamblea General Extraordinaria, siendo las veinte horas y quince minutos.

ESTATUTO DE LA FEDERACION PAMPEANA DE PELOTA.

DENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO:  

Artículo 1.- La Asociación Pampeana de Pelota, continuara ejerciendo sus actividades bajo la denominación de Federación Pampeana de Pelota, con domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa, Departamento Capital, provincia de La Pampa.

Artículo 2.- La Federación Pampeana de Pelota tiene por objeto: Dirigir, fomentar y difundir entre las y los aficionadas/ os el juego de Pelota de goma en cancha cerrada y abierta en sus distintas modalidades, agrupando a las entidades con domicilio en el territorio de la Provincia de La Pampa y con extensión a las zonas limítrofes en las oportunidades y formas que se reglamenten. Son sus propósitos esenciales: a) Reunir bajo una reglamentación y dirección común a las instituciones afiliadas; b) Fortalecer las relaciones entre las mismas y mantener la mayor vinculación posible con entidades similares; c) Organizar los campeonatos oficiales anuales en sus distintas categorías; d) Autorizar y patrocinar competencias entre las instituciones afiliadas.

Artículo 3.- La Federación podrá incorporar a sus actividades cualquier otra especialidad o modalidad relacionada con el deporte de Pelota.-

CONSTITUCION:

Artículo 4.- Constituyen la Federación Pampeana de Pelota las entidades con personería jurídica que obtengan y mantengan a su afiliación conforme a lo que establezca este estatuto y que posean en propiedad o tengan en uso cancha de pelota cerrada y/o abierta cuyas características concuerden con las establecidas en el reglamento de juego. En caso de que una entidad carezca de personería jurídica se podrá aceptar la afiliación transitoria de la misma, otorgándosele un plazo de tres años para cumplir con dicho requisito.-

Artículo 5.-  La afiliación a la Federación Pampeana de Pelota Deberá  solicitarse al Consejo Directivo, mediante la presentación de la solicitud correspondiente y a la que deberá acompañarse copia de sus estatutos y de su último balance general.-

Artículo 6.- Los pedidos de afiliación serán concedidos o rechazados por el Consejo  Directivo. Una vez obtenida la afiliación las entidades deberán abonar anualmente la cuota que el Consejo Directivo fije.

Artículo 7.-  La afiliación de la entidad cesará: a) Por renuncia; b) Por falta de pago de la cuota de afiliación, que deberá hacerse efectiva antes del treinta y uno de mayo de cada año. Antes de proceder a su desafiliación deberá intimarse a la entidad morosa  por intermedio de telegrama colacionado o carta certificada con aviso de retorno; c) Por violación de los estatutos y/o reglamentos de esta Federación.

Artículo 8.- La pérdida de afiliación a que se refiere el inciso c) del artículo anterior será resuelta por el Consejo Directivo, ad- referéndum de la ulterior resolución de la Asamblea.

DELEGADOS:

Artículo 9.- Cada entidad afiliada deberá designar un Delegado Titular y un Delegado Suplente, si lo considera conveniente, para que la representen ante la Federación Pampeana de Pelota. Los mismos no podrán ser Delegados por otra entidad simultáneamente y deberán reunir las siguientes condiciones: a) Ser socios de la entidad que representen; b) Ser mayores de veintiún años; c) Ser aceptados por el Consejo Directivo de la Federación.

Artículo 10.- Los Delegados durarán en sus mandatos hasta que sean reemplazados por sus respectivas entidades.

Artículo 11.- Todo miembro del Consejo Directivo cesará en caso de que sea reemplazado como Delegado por su representada.

Artículo 12.- El Consejo Directivo podrá resolver la cesación en sus funciones del Delegado de una entidad afiliada que forma parte del mismo, en caso de ausencia en tres sesiones consecutivas o cinco alternadas.

Artículo 13.- La cesación por cualquier causa en el mandato de un delegado será comunicada a la entidad respectiva por el Consejo Directivo para la designación del sustituto.

Artículo 14.-  Para actuar en las Asambleas, las entidades afiliadas podrán designar un Delegado especial, comunicando por escrito esa designación u otorgando carta poder. Si no se designara Delegado especial, actuará el Delegado Titular o suplente que se halle en funciones. Un solo Delegado por afiliada tendrá voto.

CONSEJO DIRECTIVO Y COMISION REVISORA DE CUENTAS:

Artículo 15.- La soberanía de la Federación Pampeana de Pelota reside en Asamblea de sus afiliados y será ejercida, en las condiciones que fije este estatuto, por un Consejo Directivo compuesto por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un Vocal 1°, un Vocal 2° y un Vocal 3°. Habrá además dos vocales suplentes. Los miembros titulares serán elegidos entre los Delegados titulares designados ante la Federación y los miembros suplentes podrán ser elegidos indistintamente entre los delegados titulares y suplentes designados ante la Federación.

Artículo 16.- La Asamblea elegirá, además, entre los Delegados titulares y suplentes una Comisión Revisora de Cuentas integrada por dos miembros titulares y un suplente.

Artículo 17.-  Todos los miembros elegidos de acuerdo con los artículos anteriores duraran dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos, salvo el caso del Presidente que no podrá ocupar su cargo por más de tres periodos consecutivos o sea un máximo de seis años. La toma de posesión de los cargos se hará dentro de los ocho días subsiguientes a la Asamblea.

Artículo 18.- El Consejo Directivo Funcionará válidamente con la mitad más uno de sus miembros titulares y sus resoluciones serán válidas con la aprobación de la mayoría de los presentes. En caso de empate el Presidente ejercerá doble voto.

Artículo 19.-  El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes y en extraordinaria cuando fuere citado por el Presidente por propia iniciativa, a pedido de dos de sus miembros titulares o a solicitud de la Comisión Revisora de Cuentas. En estos dos últimos casos deberá celebrarse reunión dentro de los ocho días, citando a sus miembros por carta certificada con cinco días de anticipación.

Artículo 20.-  El Consejo Directivo sesionará bajo la presidencia de su Presidente. En su ausencia presidirá la sesión el miembro que corresponda según el orden establecido en el Artículo 15°.

Artículo 21.- Si el Consejo Directivo quedara reducido a menos del número necesario para formar quorum, habiendo sido llamados todos los suplentes, deberá citarse a Asamblea Extraordinaria dentro de quince días y al solo efecto de integrar el mismo hasta la terminación del periodo.

Artículo 22.- El Consejo Directivo tiene los siguientes deberes y atribuciones: a) Dictar el reglamento interno y efectuar a este todas las modificaciones que estime necesario para el mejor cumplimiento del presente estatuto; b) Interpretar y hacer cumplir el estatuto, el reglamento interno y toda otra norma o disposición que se dicte; c) Proponer a la Asamblea modificaciones en el estatuto; d) aceptar, rechazar o cancelar afiliaciones de acuerdo a lo estipulado por el estatuto; e) aplicar a Instituciones afiliadas o a personas vinculadas a los mismos, las penalidades que no fueran del resorte de la Asamblea, por incumplimiento de las disposiciones o por violaciones del estatuto y/o reglamentos y sancionar a los jugadores y dirigentes que incurran en actos punibles en competencias que auspicie, participe u organice la Federación; f) Confeccionar anualmente el programa general de actividades y seleccionar y designar a los jugadores y delegados que la han de representar en las distintas competencias; g) Convocar anualmente, dentro del plazo previsto, a Asamblea General Ordinaria; confeccionando el orden del día y poniendo a consideración la Memoria, Balance General e Inventario Anual y cuenta de gastos y recursos, y en cualquier momentos Asamblea General Extraordinaria de acuerdo a lo establecido por el presente estatuto; h) Designar las Subcomisiones o comisiones que estime convenientes, presididas por un miembro del Consejo Directivo; i) arbitrar las divergencias que surgieran entre las instituciones afiliadas o intervenir directamente en los casos que afecten a la Federación, no comprometiendo aquellos que correspondan a ejercicios posteriores. Esos fondos serán depositados a nombre de la misma, e una instituciones bancaria y solo podrán ser extraídos  por orden conjunta del Presidente y Tesorero o sus sustitutos, o uno de ellos y otro miembro del Consejo Directivo designado especialmente a ese efecto; k) nombrar y reemplazar a los empleados rentados de la Federación; l) designar asesores especiales; m) en caso de enajenación de bienes, en hipoteca de inmuebles, deberá requerirse la aprobación previa a la Asamblea; n) Resolver todas las cuestiones no previstas en este estatuto, dando cuenta oportunamente a la Asamblea.

Artículo 23.- Son deberes y atribuciones de la Comisión Revisora de Cuentas: a) Fiscalizar los libros de Tesorería; b) Solicitar al Consejo Directivo la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo estime necesario, poniendo los antecedentes del caso en conocimiento de la Dirección General de Superintendencia de Personas Jurídicas cuando se negare a ello dicho órgano; c) Elevar a la Asamblea General ordinaria un informe sobre la memoria, balance general e inventario y cuanta de gastos y recursos, aconsejando su aprobación, modificación o rechazo.

DEL PRESIDENTE:

Artículo 24.- El Presidente es el representante de la Federación en todos los asuntos en que la Institución intervenga como persona jurídica. Le corresponden las siguientes funciones: a) Convocar al Consejo Directivo y presidir sus reuniones como así las Asambleas, ejecutando las resoluciones que se adopten; b) suscribir las actas, documentos, comunicaciones, órdenes de pago, cheques, balances, etc., con el Secretario y/o Tesorero, según corresponda; c) Resolver cualquier asunto urgente que se presente dando cuenta de ello al Consejo Directivo en su primera sesión.

Artículo 25.-  El Vocal Titular 1° actuará en sustitución del Presidente en casos de licencia, enfermedad, renuncia o cualquier otra causa de ausencia temporal o definitiva, en este último caso hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

DEL SECRETARIO:

Artículo 26.-  El Secretario tiene a su cargo la dirección y la organización de la Secretaria, refrendará los actos del Presidente y preparará la memoria anual. Artículo 27.-  El vocal Titular 2° colaborará con el Secretario y lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva, en este último caso hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

DEL TESORERO:

Artículo 28.- El tesorero tiene a su cargo la organización y dirección de la Tesorería, siendo responsable del ingreso y egreso de fondos y su contabilidad, suscribiendo con el Presidente o su sustituto los cheques, órdenes de pago y documentos afines. Elaborará anualmente el Balance General e Inventario y la cuneta de gastos y recursos; y llevará los libros de contabilidad exigidos, sin perjuicio de los demás que sean necesarios, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales y la inscripción.

Artículo 29.-  El vocal titular 3° colaborará con el tesorero y lo reemplazará en su ausencia temporal o definitiva, en este último caso hasta la próxima Asamblea General Ordinaria.

Artículo 30.- A medida que se vayan produciendo vacantes entre los consejeros titulares, el Consejo Directivo incorporará a los Vocales suplentes.

ASAMBLEAS:

Artículo 31.-  La Asamblea es la autoridad suprema legislativa y selectiva de la Federación Pampeana de Pelota y se reunirá: a) Asamblea Ordinaria: Dentro de los ciento veinte días corridos de cerrado el ejercicio, para considerar la memoria, balance general e inventario, cuenta de gastos y recursos, renovación de autoridades, si corresponde y todo otro asunto consignado en el orden del día. En este se incluirán asimismo, las propuestas efectuadas por un número de entidades afiliadas no inferior a un tercio del total y que deberán ser presentadas dentro de los sesenta días de cerrado el ejercicio; b) Asamblea Extraordinaria: cuando fuese convocada por resolución Consejo Directivo, lo solicitare la Comisión Revisora de Cuentas o a pedido de un número de entidades afiliadas no inferior a un tercio del total. En los dos últimos casos, el Consejo Directivo la convocará dentro del término de treinta días de recibido el pedido y en el primer caso dentro de los diez días.

Artículo 32.-  Las Asambleas serán presididas por el presidente y en ausencia de este por el sustituto establecido estatutariamente. En ausencia de ambos, los Consejeros decidirán quién debe presidir el acto.

Artículo 33.-  Cada entidad afiliada tendrá derecho a un voto en la Asamblea. El presidente solo tendrá derecho a voto en las Asambleas en caso de empate.

Artículo 34.- Las Asambleas se constituirán con la mitad más uno del total de los votos posibles a la hora fijada, o, en su defecto, media hora después con los presentes, cualquiera sea el número.

Artículo 35.- La convocatoria deberá ser enviada por el Consejo Directivo a las entidades afiliadas, con quince días corridos de anticipación, acompañando el orden del día y si corresponde, agregando la memoria, balance general e inventario y cuenta de gastos y recursos e informe de la comisión revisora de cuentas.

Artículo 36.- La Asamblea tratará exclusivamente los temas enumerados en el orden del dia y adoptará sus resoluciones por mayoría de los presentes, excepto para el caso de la reforma de estatutos que solamente podrá ser modificado en Asamblea Extraordinaria y con el voto favorable de dos tercios de los presentes.

Artículo 37.-  En todas las Asambleas se designará a dos delegados o representantes presentes, que no integran el Consejo Directivo, para que aprueben y firmen el Acta correspondiente.

ELECCIONES:

Artículo 38.- Las agrupaciones de Delegados que concurran a una elección deberán para su oficialización, hasta quince días antes de la Asamblea, las listas de candidatos con la conformidad escrita de cada uno de los integrantes y la indicación de los cargos para los cuales son postulados. Si las personas propuestas están encuadradas dentro de las condiciones establecidas por el estatuto para ser electos, el Consejo Directivo, sin más trámite y dentro de los tres días subsiguientes a su presentación, oficializará las listas presentadas, sin cuyo requisito no serán válidas ni podrán ser admitidas por la Comisión Escrutadora. En caso de que alguno de los integrantes de las listas no se encuentre en las condiciones establecidas en el estatuto, el Consejo Directivo otorgará un nuevo plazo de tres días para que se propongan nuevos candidatos.

Artículo 39.- El consejo Directivo suministrará dentro de los cinco días de recibida la petición, la lista completa de los Delegados susceptibles de ser electos, cuando lo soliciten por escrito, como mínimo cuatro Delegados.

Artículo 40.- La votación será tomada por una Comisión Escrutadora compuesta por el Presidente de la Asamblea y dos delegados o representantes de entidades afiliadas designados a tal efecto por la Asamblea. El voto será secreto y las listas se colocarán en sobres idénticos que le serán entregados a los Delegados con derecho a voto en el momento de procederse a la elección y que deberán ser depositados en la urna habilitada a tal fin.

Artículo 41.- La Comisión Escrutadora considerara en sus cómputos únicamente a las listas oficializadas no admitiéndose en estas más cambios que por aquellos candidatos que figuren en otras listas oficializadas y siempre que el reemplazo se efectué en forma manuscrita.

Artículo 42.-  En el caso de presentación de una sola lista oficializada quedará  eliminado todo proceso de votación.

Artículo 43.- El Presidente de la Asamblea proclamará electos a los Delegados que hubieran obtenido simple mayoría de votos y suscribirá sus nombramientos con las dos personas que integren la Comisión Escrutadora.

PATRIMONIO- RECURSOS Y SU EMPLEO:

Artículo 44.- El patrimonio de la Federación Pampeana de Pelota estará constituido: a) Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en donación; b) Por las cuotas anuales de afiliación que deben abonar las entidades afiliadas; c) Por las cuotas en concepto de inscripción en las distintas competencias que se organicen; d) Por los subsidios, beneficios, donaciones o cualquier otra entrada ya sea de carácter periódico o eventual.

Artículo 45.-  La Federación Pampeana de Pelota estará capacitada para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer  obligaciones y realizar cualquier operación con los bancos de la Nación Argentina, Hipotecario Nacional, Nacional de Desarrollo, de La Pampa, Hispano Ítalo Libanes, Mercantil Argentino, Banco Rio, entre otros, o con cualquier otra institución bancaria o de crédito privada u oficial.

Artículo 46.- Los recursos se emplearan en el mantenimiento de la entidad y para el cumplimiento de los objetivos de esta estatuto.

DURACION DEL EJERCICIO:

Artículo 47.-  El ejercicio se inicia el uno de Enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año.

DISOLUCION:

Artículo 48.- La Asamblea no podrá resolver la disolución de la Federación mientras existan cinco (5) entidades afiliadas dispuestas a sostenerla. En caso de hacerse efectiva la disolución, los bienes que resulten serán entregados al Consejo Nacional de Educación. La misma Asamblea que resuelva la disolución designará tres personas, una de ellas integrante del Consejo Directivo, para cumplir tal resolución.

DISPOSICIONES GENERALES:

Artículo 49.-  Las entidades afiliadas facilitaran sus canchas a la Federación, sin cargo alguno, para la realización de encuentros programados por la misma.

Artículo 50.-  Las entidades afiliadas deben acatamiento a las resoluciones de las Asambleas y/o Consejo Directivo de la Federación y, al afiliarse, contraen el compromiso irrevocable de respetarlas y de ajustar su desempeño en lo que corresponde al reglamento interno.

Artículo 51.- Toda sanción impuesta a la entidad, dirigente o jugador, podrá ser apelada ante el Consejo Directivo en primera instancia y, en segunda, ante la Asamblea General Ordinaria presentando recurso respectivo antes del treinta y uno de enero de cada año.

Artículo 52.-  La Federación Pampeana de Pelota limita su actividad al campo aficionado y, en consecuencia, considerará como tal a aquel para quien el juego no constituye un medio de vida y que no obtenga con su desempeño una retribución que supere los límites establecidos por las entidades que en el orden mundial rigen el deporte aficionado.

Artículo 53.-  La Federación Pampeana de Pelota excluye de su seno toda cuestión de carácter político, religioso o racial.